Según el RITE los edificios están sectorizados en cuanto a riesgo de incendio en los locales y las paredes y techos de los locales de riesgo deben tener la resistencia al fuego del local (EI30, EI60, EI120…). En el caso de que un conducto de ventilación atraviese una de estas paredes o techos con resistencia al fuego, el propio conducto deberá ser también resistente al fuego y tener al menos el mismo nivel (en minutos) de resistencia al fuego que el elemento que atraviesa. Es decir, que si una pared es EI120 (evita el paso de un incendio de un lado a otro durante al menos 120 minutos) cualquier conducto de ventilación que la atraviese también deberá ser al menos EI120 (no transmite el incendio en al menos 120 minutos).
Aquí los conceptos de fuego interior y fuego exterior toman importancia. En caso de que el local de riesgo sea el local ventilado por el conducto el fuego estará en contacto con el interior del conducto y será necesaria la clasificación de resistencia al fuego interior. En caso de que el local de riesgo sólo sea por donde discurre el conducto sin estar en contacto con el mediante rejillas, sólo será necesaria la clasificación de resistencia al fuego exterior (menos restrictiva).
Se deberán instalar siempre los pasamuros correspondientes en los puntos en los que el conducto atraviese la pared o el techo del local de riesgo, no siendo necesaria su instalación en otros pasos por otras zonas del edificio.
En cualquier caso el conducto deberá cumplir las características de aislamiento en todo el recorrido del mismo, y estas características serán las utilizadas en los ensayos de tipo del sistema. Esto no significa que el tipo y espesor de aislamiento no pueda variar entre la parte dentro del local de riesgo y la parte fuera del mismo, siempre y cuando los ensayos correspondientes se hayan realizado de esa manera.